LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 29
(Directrices para las políticas sobre personas mayores).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor, todos los órganos y organismos vinculados a las políticas sobre personas mayores, así como las instituciones de atención a ellas, deben:
A) Transversalizar la perspectiva de género en las acciones de
prevención, protección, atención y reparación de la violencia
contra las mujeres mayores.
B) Difundir información dirigida a las mujeres mayores en particular
y a la sociedad en su conjunto respecto a las diversas
manifestaciones de la violencia en la vejez, aportando
herramientas para su identificación y prevención.
C) Capacitar y sensibilizar sobre las diversas formas de violencia
basada en género a todo el personal de los órganos y organismos
con responsabilidad en la temática, a los encargados de los
servicios sociales y de salud, al personal encargado de la
atención y el cuidado de las mujeres mayores en los servicios de
cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios, a fin de
brindarles un trato digno y prevenir la negligencia y las
acciones o prácticas de violencia y maltrato.
D) Adoptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminación
de las mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano
y largo plazo, el respeto a la identidad de género y orientación
sexual, la privacidad de las visitas de pareja y la intimidad
para los actos de higiene personal.
E) Desarrollar programas de control y supervisión de los servicios
de cuidado de las mujeres mayores que permitan la prevención,
detección y sanción de la violencia basada en género.
F) Facilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de
denuncia adecuados y eficaces y de reparación de la violencia
basada en género, teniendo especialmente en cuenta las
situaciones de mayor vulnerabilidad. Generar protocolos para las
acciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y
judiciales.
G) Detectar y promover la eliminación de las prácticas
administrativas o financieras que discriminen a las mujeres
mayores en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o
económicos.