LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 30
(Directrices para las políticas sobre discapacidad).- La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, el Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, así como todos los órganos y organismos competentes en la materia de atención a personas en situación de discapacidad deben:
A) Brindar información accesible a las mujeres en situación de
discapacidad, a sus familiares, cuidadores y a la población en
general con la finalidad de prevenir, reconocer y denunciar la
violencia basada en género hacia las mujeres con discapacidad.
B) Desarrollar acciones para fortalecer la identidad personal y
colectiva de las mujeres en situación de discapacidad y promover
la superación de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas
nocivas basadas en el género.
C) Garantizar que todos los servicios y programas dirigidos a las
personas en situación de discapacidad sean supervisados de forma
de prevenir, proteger, sancionar y reparar la violencia basada en
género.
D) Fortalecer los mecanismos y procesos de denuncia e investigación
de la violencia basada en género hacia las mujeres con
discapacidad, transversalizando la perspectiva de la discapacidad
en los programas, planes, acciones y protocolos de las
instituciones involucradas.
E) Desarrollar acciones para garantizar el respeto de los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres en situación de
discapacidad, asegurar que tengan acceso a la información
apropiada para su edad, se ofrezcan los medios necesarios que les
permitan ejercer sus derechos y se respete el derecho al
ejercicio de su sexualidad, de su capacidad reproductiva, de su
identidad de género y de su orientación sexual.
F) Desarrollar estudios e investigaciones sobre las formas de
violencia basada en género hacia las mujeres en situación de
discapacidad.
G) Asegurar servicios de salud sexual y reproductiva de calidad,
accesibles para las mujeres en situación de discapacidad.
H) Prestar la asistencia apropiada a las mujeres en situación de
discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades de
crianza y garantizar que en ningún caso se separará a un niño,
niña o adolescente de su madre en razón de la discapacidad, del
hijo, de la madre o de ambos.