LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
Artículo 31
(Red de Servicios de Atención).- La Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género debe ser multisectorial, siendo cada órgano, organismo o institución responsable de brindar respuestas según su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas formuladas por el Instituto Nacional de las Mujeres.
La Red promoverá servicios de respuesta inmediata, atención psicosocial en salud y patrocinio jurídico. Asimismo, la Red promoverá respuestas para la permanencia en el sistema educativo, laboral, habitacional de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia.