LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

Artículo 31

   (Red de Servicios de Atención).- La Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género debe ser multisectorial, siendo cada órgano, organismo o institución responsable de brindar respuestas según su competencia, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas formuladas por el Instituto Nacional de las Mujeres.

   La Red promoverá servicios de respuesta inmediata, atención psicosocial en salud y patrocinio jurídico. Asimismo, la Red promoverá respuestas para la permanencia en el sistema educativo, laboral, habitacional de urgencia y mediano plazo para las mujeres y servicios de socialización para varones que hayan ejercido violencia.
Ayuda