LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO IV - RED DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO
Artículo 35
(Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género).- Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género, así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.
Los servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo. Además deben:
A) Contar con un equipo multidisciplinario específico de referencia
en violencia basada en género, en el que al menos uno de sus
integrantes sea médico o médica.
B) Implementar medidas para la prevención, detección temprana,
atención e intervención frente a las situaciones de violencia
basada en género hacia las mujeres.
C) Prever respuestas específicas en los servicios de urgencia y
emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos
e hijas.
D) Asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y
profilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual.
E) Realizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de
las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a
la salud mental y emocional.
F) Asegurar la atención oportuna de las personas a cargo de las
mujeres víctimas de femicidio o intento de femicidio u otras
formas de violencia basada en género.
G) Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones
que lo requieran de acuerdo con la normativa vigente y según los
protocolos que se definan
El Ministerio de Salud Pública dispondrá las directivas para asegurar la formación continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque.