LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Principios rectores y directrices).- Son principios rectores y directrices para la aplicación de esta ley, los siguientes:
A) Prioridad de los derechos humanos. Las acciones contra la
violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los
derechos humanos de las víctimas.
B) Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir,
investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las
mujeres, así como proteger, atender y reparar a las víctimas en
caso de falta de servicio.
C) Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de
distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento,
nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación
sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición
económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de
residencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.
D) Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de
actuación, debe promover la eliminación de las relaciones de
dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de
inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido
deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de
la comunidad y de las personas en particular.
E) Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres
deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y
consecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del
Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e
institucionales.
F) Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia
las mujeres, y en particular los servicios de atención y
reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos
propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y
asistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe
respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y
madurez.
G) Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las
medidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar
su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto
de los derechos inherentes a su calidad de persona humana.
H) Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben
propender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de
operadores especializados en la temática y contar con recursos
materiales para brindar servicios de calidad.
I) Participación ciudadana. Los planes y acciones contra la
violencia basada en género hacia las mujeres se elaborarán,
implementarán y evaluarán con la participación activa de las
mujeres y organizaciones sociales representativas de todo el país
con incidencia en la temática.
J) Transparencia y rendición de cuentas. El Estado debe informar y
justificar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios
públicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre
de violencia.
K) Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben
cumplirse de manera eficaz y oportuna.