LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN III - TRIBUNALES Y FISCALÍAS COMPETENTES
Artículo 57
(Segunda instancia).- Serán competentes en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de Familia o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, según corresponda a la materia sobre la que refiere la resolución impugnada, hasta tanto se creen Tribunales de Apelaciones Especializados en la temática dé violencia basada en género, doméstica y sexual.