LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
(Formas de violencia).- Constituyen manifestaciones de violencia basada en género, no excluyentes entre sí ni de otras que pudieran no encontrarse explicitadas, las que se definen a continuación:
A) Violencia física. Toda acción, omisión o patrón de conducta que
dañe la integridad corporal de una mujer.
B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción, omisión o patrón
de conducta dirigido a perturbar, degradar o controlar la
conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de
una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o
cualquier otro medio que afecte su estabilidad psicológica o
emocional.
C) Violencia sexual. Toda acción que implique la vulneración del
derecho de una mujer a decidir voluntariamente sobre su vida
sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la
fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del
matrimonio y de otras relaciones vinculares o de parentesco,
exista o no convivencia, la transmisión intencional de
infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución
forzada y la trata sexual.
También es violencia sexual la implicación de niñas, niños y
adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con
cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja
frente a aquellos, sea por su edad, por razones de su mayor
desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco,
afectiva o de confianza que lo une al niño o niña, por su
ubicación de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual,
entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la
utilización en pornografía.
D) Violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de
género o expresión de género. Es aquella que tiene como objetivo
reprimir y sancionar a quienes no cumplen las normas
tradicionales de género, sea por su orientación sexual, identidad
de género o expresión de género.
E) Violencia económica. Toda conducta dirigida a limitar, controlar
o impedir ingresos económicos de una mujer, incluso el no pago
contumaz de las obligaciones alimentarias, con el fin de
menoscabar su autonomía.
F) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la libre
disposición del patrimonio de una mujer, mediante la sustracción,
destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación o retención
de objetos, documentos personales, instrumentos de trabajo,
bienes, valores y derechos patrimoniales.
G) Violencia simbólica. Es la ejercida a través de mensajes,
valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones
sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias
religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de
dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que
contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres.
H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de conducta
del personal de la salud en los procesos reproductivos de una
mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su
cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos.
I) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por
medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al
trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el
acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el
estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de
resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo
establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución
del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de
ser mujer.
J) Violencia en el ámbito educativo. Es la violencia ejercida contra
una mujer por su condición de tal en una relación educativa, con
abuso de poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la
autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima
y atenta contra la igualdad.
K) Acoso sexual callejero. Todo acto de naturaleza o connotación
sexual ejercida en los espacios públicos por una persona en
contra de una mujer sin su consentimiento, generando malestar,
intimidación, hostilidad, degradación y humillación.
L) Violencia política. Todo acto de presión, persecución,
hostigamiento o cualquier tipo de agresión a una mujer o a su
familia, en su condición de candidata, electa o en ejercicio de
la representación política, para impedir o restringir el libre
ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de
su voluntad.
M) Violencia mediática. Toda publicación o difusión de mensajes e
imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva la explotación de las
mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra
las mujeres,
N) Violencia femicida. Es la acción de extrema violencia que atenta
contra el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de una
mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos u otras
personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o
daño.
O) Violencia doméstica. Constituye violencia doméstica toda acción u
omisión, directa o indirecta, que menoscabe limitando
ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos
de una mujer, ocasionada por una persona con la cual tenga o haya
tenido una relación de parentesco, matrimonio, noviazgo, afectiva
o concubinaria.
P) Violencia comunitaria. Toda acción u omisión que a partir de
actos individuales o colectivos en la comunidad, transgreden los
derechos fundamentales de una o varias mujeres y propician su
denigración, discriminación, marginación o exclusión.
Q) Violencia institucional. Es toda acción u omisión de cualquier
autoridad , funcionario o personal del ámbito público o de
instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como
fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los
derechos y libertades fundamentales de las mismas, así como la
que obstaculice el acceso de las mujeres a las políticas y
servicios destinados a prevenir, atender, investigar, sancionar y
erradicar las manifestaciones, tipos y modalidades de violencia
contra las mujeres previstas en la presente ley.
R) Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo de violencia, toda
agresión física, moral, verbal o psicológica, tratamiento
humillante u ofensivo, ejercido contra una mujer en virtud de su
pertenencia étnica o en alusión a la misma; provocando en la
víctima sentimientos de intimidación, de vergüenza, menosprecio,
de denigración. Sea que este tipo de violencia sea ejercida en
público, en privado, o con independencia del ámbito en el que
ocurra.