LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL
Artículo 65
(Medidas cautelares especiales).- Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal podrá adoptar alguna de las siguientes medidas, u otras análogas, fijando el plazo que corresponda:
A) Ordenar a la persona agresora que cese en los actos de
perturbación o intimidación que, directa o indirectamente,
realice hacia la víctima.
B) Prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse,
entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por sí o
a través de terceros- en relación con la víctima, sus hijos e
hijas y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del
hecho.
C) Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona
agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de
trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u
otras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de
seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida
dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación
de presencia y localización de personas u otros análogos.
En los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o
a la integridad física de una víctima de violencia doméstica o de
género, el tribunal podrá disponer la colocación del dispositivo
de monitoreo electrónico en adolescentes. A esos efectos, el
tribunal deberá fundamentar qué otro tipo de protección es
insuficiente o inidóneo. (*)
D) Ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la
víctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.
E) Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder,
las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta
lo estime pertinente.
F) Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas
de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.
G) Ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la
persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de
trabajo de la víctima.
H) Disponer correctivos y otras medidas para evitar la
discriminación o la violencia hacia las mujeres en el medio
laboral o institucional.
I) Ordenar las prestaciones médicas, educativas o análogas que
entienda imprescindibles, por parte de los organismos públicos u
otras instituciones responsables.
J) Habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los
derechos y condiciones establecidas respecto al prestador
anterior.
K) Disponer el traslado de la víctima que se encuentre
institucionalizada en un centro residencial, hospitalario o
carcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales.
L) Disponer el cambio del administrador de los ingresos económicos
de cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situación de
discapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, cuando
la persona agresora fuese quien cumpliera esa función.
M) Disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a
programas de rehabilitación.
N) Disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común
y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del
Alguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble.
Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles
que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose
expedir testimonio a solicitud de las partes.
O) Disponer el reintegro de la víctima al domicilio o residencia, en
presencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa
de la situación de violencia basada en género.
P) Ordenar la revocación inmediata de los mandatos que la víctima
pudiera haber otorgado a la persona agresora para la
administración de bienes comunes, oficiándose al Registro
correspondiente.
Q) Prohibir la realización de actos de disposición sin el
consentimiento escrito de la víctima o venia judicial, respecto a
los bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del
emprendimiento agrario familiar cuando la víctima es titular o
cónyuge colaboradora en el mismo.
(*)Notas:
Literal C), inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo
2.
Literal C), inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023
artículo 513.