LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL
Artículo 68
(Diagnóstico complementario).- Si fuera necesario, el Tribunal de oficio, a solicitud del Fiscal o de la víctima puede ordenar un diagnóstico complementario del previsto en el literal B) del artículo 61 de esta ley.