LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES
Artículo 77
(Defensa de la víctima).- En los procesos previstos en el literal D) del artículo 51, la víctima podrá designar a instituciones especializadas en la defensa de los derechos de las víctimas para comparecer y ejercer en su representación sus derechos e intereses.