LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO VI - NORMAS PENALES
Artículo 93
(Circunstancias agravantes especiales).- La pena prevista en el artículo anterior se elevará de un tercio a la mitad cuando:
A) Las imágenes o grabaciones difundidas hayan sido obtenidas sin el
consentimiento de la persona afectada.
B) Se cometiera respecto al cónyuge, concubino o persona que esté o
haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia.
C) La víctima fuera menor de dieciocho años de edad.
D) La víctima fuera una persona en situación de discapacidad.
E) Los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.