(Efectos de la desafiliación en casos de jubilación en una de las actividades).- En los casos en que el afiliado se encuentre en goce de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social, habiendo permanecido en actividad en otra u otras actividades amparadas por dicho organismo en régimen mixto, el ejercicio del derecho previsto en el artículo 1° implicará la reliquidación de la jubilación en curso de pago conforme a lo establecido por el régimen de transición al que se incorpora, con vigencia a la fecha de la desafiliación y no generándose, en ningún caso, haberes retroactivos por períodos anteriores a esa fecha.