(Rescisión del contrato con la empresa aseguradora).- La renuncia se efectivizará mediante la firma de la rescisión del contrato de renta vitalicia celebrado con la empresa aseguradora, donde constará que no se efectuarán ni reclamarán re liquidaciones por el período abonado bajo el régimen de ahorro individual, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8°.
La rescisión del contrato operará de pleno derecho por la sola manifestación de voluntad del asegurado en oportunidad de formalizar la renuncia prevista en el artículo 17 de la presente ley y no dará lugar a indemnización de especie alguna.