MODIFICACION DEL REGIMEN JUBILATORIO PREVISTO POR LA LEY 16.713. LEY DE LOS CINCUENTONES




Promulgación: 28/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   (Compensación y transferencia del capital acumulado).- La deuda con el Banco de Previsión Social (BPS) por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional en virtud de la afiliación obligatoria vigente durante el período de actividad, se compensará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de remitir la empresa aseguradora, y que será el total transferido por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, descontados los montos ya abonados por concepto de renta previsional.

   La empresa aseguradora transferirá al Fideicomiso de la Seguridad Social el décimo día hábil de cada mes el saldo acumulado de las solicitudes de desafiliación realizadas por el BPS durante el mes anterior.

   Dichas transferencias podrán realizarse únicamente en los activos financieros referidos en el artículo 10.

   El Poder Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones para la ejecución de las referidas transferencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).
Ayuda