Reglamentada por: Decreto Nº 71/018 de 23/03/2018.
(Financiamiento).- Los gastos que la aplicación de la presente ley generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26 (vigencia).