(Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 3° dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo hasta por un año más para colectivos de afiliados determinados en función de su edad, ante circunstancias excepcionales y por resolución fundada.