(Fideicomiso).- Encomiéndase al Banco de Previsión Social (BPS) en carácter de fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración ("Fideicomiso de la Seguridad Social"). El fiduciario será seleccionado de acuerdo con lo previsto numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). El mismo se constituirá con la totalidad de los fondos acumulados correspondientes a las personas que opten por desafiliarse del régimen de jubilación por ahorro obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1°. El beneficiario de dicho fideicomiso será el BPS.