DEVOLUCION DE IVA EN LA ADQUISICION DE GASOIL A LOS PRODUCTORES RURALES




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, los porcentajes que a continuación se detallan:

Productos
Porcentaje de ventas anuales
Arroz
4,00%
Leche
1,10%
Hortícolas y frutícolas
1,50%
Citrícolas
1,30%
Flores
0,40%
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el primer inciso de este artículo. Dichos montos fijos de ingresos oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos límites.
Referencias al artículo
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