El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, los porcentajes que a continuación se detallan:
Productos |
Porcentaje de ventas anuales |
Arroz |
4,00% |
Leche |
1,10% |
Hortícolas y frutícolas |
1,50% |
Citrícolas |
1,30% |
Flores |
0,40% |