Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.595, de 16 de febrero de 2018, por períodos sucesivos de hasta un año cada uno. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 673.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.602 de 21/03/2018 artículo 2.