Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.
El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 1.200.000.000 (mil doscientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores, números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándose a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.
A) Monedas de $ 1 (un peso uruguayo). Hasta 400.000.000
(cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá
hasta 3,50 gramos (tres gramos con cincuenta centigramos) de peso
y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso
será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
B) Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta 400.000.000
(cuatrocientos millones) de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá
hasta 4,50 gramos (cuatro gramos con cincuenta centigramos) de
peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia
de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.