El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar en las Intendencias correspondientes, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
Para el presente ejercicio el plazo a que hace referencia el inciso anterior deberá contarse a partir de la promulgación de la presente ley.
En los casos en que los pagos del mencionado impuesto ya realizados excedan el monto del importe anual del mismo, por dicho exceso el contribuyente tendrá un crédito que podrá aplicar al pago del impuesto correspondiente al siguiente ejercicio.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.686 de 26/10/2018 artículo 2.