ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY
La partida única a la que refiere el artículo 1° de la presente ley, no configurará las condiciones de regularidad y permanencia prescritas en los artículos 153 y 158 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.