ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Artículo 5

   Los funcionarios de los escalafones indicados en el artículo 1° de la presente ley, percibirán asimismo un incremento del 18,8% (dieciocho con ocho por ciento) sobre el salario de cada cargo previo a la aplicación de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, deducido el porcentaje del 7,76% (siete con setenta y seis por ciento), establecido en la cláusula tercera y cuarta del convenio colectivo de 23 de diciembre de 2015, habilitado por la ley anteriormente mencionada.

   El porcentaje resultante se abonará en dos instancias, correspondiendo la primera del 5% (cinco por ciento) con vigencia al 1° de enero de 2018 y la segunda del 5% (cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2019.

   Dicho incremento se imputará a una partida específica y no integrará la base de cálculo de otras que se estimen de forma porcentual ni de cualquier otra remuneración que se calcule porcentualmente o en relación a las remuneraciones de los titulares de los cargos que la perciban.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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