CREACION DEL MARCO NORMATIVO RELATIVO A LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE DEFUNCION




Promulgación: 21/06/2018
Publicación: 04/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 276/019 de 16/09/2019.

Artículo 4

   Los médicos que hayan participado de la asistencia de
   una persona fallecida estarán obligados a expedir el certificado de
   defunción, salvo que se trate de una muerte de causa violenta o exista
   sospecha fundada de un delito, en cuyo caso se deberá dar noticia a la
   fiscalía competente y quedará la expedición del certificado de
   defunción a cargo del médico forense.

   La misma obligación alcanzará a los médicos que hayan practicado la
   eutanasia en la forma dispuesta en la ley respectiva.

   Cuando la muerte se haya producido por el procedimiento legal de
   eutanasia, en el certificado de defunción se indicará la causa básica
   de la muerte y, además, se hará constar que la eutanasia fue su causa
   final.

   A todos los efectos, la muerte por eutanasia será considerada como
   muerte natural. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018 artículo 4.
Ayuda