El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 276/019 de 16/09/2019.
Artículo 4
Los médicos que participaron de la asistencia de una persona fallecida están obligados a expedir el certificado de defunción, salvo que se tratara de una muerte de causa violenta o exista sospecha fundada de un delito, en cuyo caso deberá dar intervención a la autoridad judicial, quedando la expedición del certificado de defunción a cargo del médico forense que disponga el Juez competente, tras las pericias que éste ordene realizar.