El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 276/019 de 16/09/2019.
Artículo 4
Los médicos que hayan participado de la asistencia de
una persona fallecida estarán obligados a expedir el certificado de
defunción, salvo que se trate de una muerte de causa violenta o exista
sospecha fundada de un delito, en cuyo caso se deberá dar noticia a la
fiscalía competente y quedará la expedición del certificado de
defunción a cargo del médico forense.
La misma obligación alcanzará a los médicos que hayan practicado la
eutanasia en la forma dispuesta en la ley respectiva.
Cuando la muerte se haya producido por el procedimiento legal de
eutanasia, en el certificado de defunción se indicará la causa básica
de la muerte y, además, se hará constar que la eutanasia fue su causa
final.
A todos los efectos, la muerte por eutanasia será considerada como
muerte natural. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.628 de 21/06/2018 artículo 4.