El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO III - COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 15
(Nombramiento de un árbitro sustituto).-
Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 o 14, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, se procederá al nombramiento de un sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de sustituir.