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LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
(Definiciones y reglas de interpretación).-
A los efectos de la presente ley:
a) "arbitraje" significa cualquier arbitraje con independencia
de que sea o no una institución arbitral permanente la que
haya de ejercitarlo;
b) "tribunal arbitral" significa tanto un solo árbitro como una
pluralidad de árbitros;
c) "tribunal" significa un órgano del sistema judicial de un
país;
d) "costas" significa los honorarios del tribunal arbitral, los
gastos de viaje y demás expensas realizadas por los
árbitros, los costos de la asesoría pericial o de cualquier
otra asistencia requerida por el tribunal arbitral: los
gastos de viaje y otras expensas realizadas por los
testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal
arbitral; el costo de representación y asistencia legal de
la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el
procedimiento arbitral y solo en la medida en que el
tribunal arbitral decida que el monto es razonable;
e) cuando una disposición de la presente ley, excepto el
artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir
libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de
autorizar a un tercero, incluida una institución, que adopte
esa decisión;
f) cuando una disposición de la presente ley se refiera a un
acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan
celebrar, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas
las disposiciones del reglamento de arbitraje en él
mencionado;
g) cuando una disposición de la presente ley, excepto el inciso
a) del artículo 25 y el inciso a) del párrafo 2) del
artículo 32, se refiera a una demanda, se aplicará también a
una reconvención, y cuando se refiera a una contestación, se
aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención;
h) en la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en
cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la
uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena
fe;
i) las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la
presente ley que no estén expresamente resueltas en ella se
decidirán de conformidad con los principios generales en que
se basa la presente ley.