LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO V - SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 25

   (Rebeldía de una de las partes).-

   Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar causa suficiente:

   a)   el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1)
        del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las
        actuaciones;

   b)   el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo
        1) del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las
        actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como
        una aceptación de las alegaciones del demandante;

   c)   una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente
        pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las
        actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que
        disponga.
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