El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO VI - PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Artículo 28
(Normas aplicables al fondo del litigio).-
1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las
normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al
fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u
ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a
menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese
Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
2) Si las partes no indican el derecho aplicable, el mismo será
escogido por el tribunal arbitral conforme a los criterios que
estime convenientes.
3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable
componedor solo si las partes lo autorizan expresamente.
4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a
las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos del
comercio internacional aplicables al caso.