LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO VI - PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Artículo 28

   (Normas aplicables al fondo del litigio).-

   1)   El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las
        normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al
        fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u
        ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a
        menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese
        Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

   2)   Si las partes no indican el derecho aplicable, el mismo será
        escogido por el tribunal arbitral conforme a los criterios que
        estime convenientes.

   3)   El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable
        componedor solo si las partes lo autorizan expresamente.

   4)   En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a
        las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos del
        comercio internacional aplicables al caso.
Ayuda