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LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO VII - COSTAS
Artículo 36
(Criterios para la fijación de honorarios).-
1) Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable,
teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema,
el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras
circunstancias pertinentes del caso.
2) Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo 1) el tribunal
arbitral podrá tener en cuenta, al fijar los honorarios, los
aranceles existentes en las institucionales arbitrales
internacionales, tal como el arancel de la Cámara Internacional
de Comercio de París.
3) Los honorarios de cada árbitro se indicarán por separado.