LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO VII - COSTAS

Artículo 36

   (Criterios para la fijación de honorarios).-

   1)   Los honorarios del tribunal arbitral serán de un monto razonable,
        teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema,
        el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras
        circunstancias pertinentes del caso.

   2)   Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo 1) el tribunal
        arbitral podrá tener en cuenta, al fijar los honorarios, los
        aranceles existentes en las institucionales arbitrales
        internacionales, tal como el arancel de la Cámara Internacional
        de Comercio de París.

   3)   Los honorarios de cada árbitro se indicarán por separado.
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