LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 26/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO VII - COSTAS

Artículo 37

   (Condena en costas).-

   1)   Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, las costas del
        arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el
        tribunal arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de
        estas costas entre las partes si decide que el prorrateo es
        razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

   2)   En todos los casos, las partes responderán solidariamente de los
        honorarios del tribunal arbitral, gastos de viaje y demás
        expensas realizadas por los árbitros y costos de asesoría
        pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal
        arbitral.

   3)   Respecto del costo de representación y de asistencia legal, el
        tribunal arbitral decidirá, teniendo en cuenta las circunstancias
        del caso, qué parte deberá pagar dicho costo o podrá prorratearlo
        entre las partes si decide que es lo razonable.
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