El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Renuncia al derecho a objetar).-
Se considerará que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición de la presente ley de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora injustificada o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho a objetar.