El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 11
(Funcionamiento).- La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria sesionará mensualmente pudiendo ser convocada extraordinariamente por tres de sus integrantes o por la presidencia de la misma. Sesionará con un quórum mínimo de cinco miembros y se adoptarán las decisiones por mayoría absoluta de presentes.