El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Se exceptúa del pago de la tasa que grava al transporte marítimo y fluvial de pasajeros establecida en el artículo 1° de la Ley N° 18.057, de 20 de noviembre de 2006, a los servicios que operen en los Puertos de Carmelo y Nueva Palmira, administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía.