(Reserva de las actuaciones).- Toda información relacionada con situaciones de trata o de explotación a disposición del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas, del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas y de la Fiscalía General de la Nación, es confidencial y de manejo exclusivo de estos y de los operadores que estén a cargo del caso.
La Fiscalía General de la Nación debe adoptar las medidas para garantizar la reserva de esas actuaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009 y los artículos 163 a 163 quater del Código Penal en cuanto corresponda.