APROBACION DE NORMAS PARA LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 79/019 de 14/03/2019.
CAPÍTULO III - COMISIÓN HONORARIA ASESORA
Artículo 16
(Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Estudiar y evaluar las necesidades del Sistema Nacional Integrado
de Salud y proponer las patologías para las cuales sea necesario
crear o designar un Centro o Servicio de Referencia, el número de
los mismos en su caso y su ubicación territorial, teniendo en
cuenta los criterios a que refiere el artículo 2° de la presente
ley.
B) Con base en lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley,
proponer los criterios específicos para la designación de los
Centros y Servicios de Referencia, así como el procedimiento para
realizar la misma.
C) Evaluar las propuestas presentadas por los interesados a llamados
de Centros y Servicios de Referencia, debiendo elevar informe
fundado al Ministro de Salud Pública a los efectos de la
selección y designación.
D) Estudiar y proponer la renovación o, en su caso, la revocación de
la designación de Centros y Servicios de Referencia.
E) Proponer los procedimientos de referencia y contra referencia de
usuarios a Centros y Servicios de Referencia.
F) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
G) Otros que le asigne el Ministerio de Salud Pública relacionados
con la materia de su competencia.