El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 20
(Hogar constituido).- Los funcionarios casados, en concubinato reconocido judicialmente o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido.
La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar.
El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica en la materia.