El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 27
(Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia.