El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 29
(Enumeración de deberes y obligaciones).- Sin perjuicio de lo que puedan disponer al respecto otras normas jurídicas los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:
1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
disposiciones reglamentarias.
2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes funcionales con
puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, buena fe, lealtad,
cortesía y respeto hacia las personas con quienes debe tratar en
su desempeño funcional.
3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores
jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena
es contrario a derecho o a las normas de ética podrá pedir a su
jerarca que se le reitere la orden por escrito.
4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento
del servicio.
5) Asistir a su lugar de trabajo y cumplir con la jornada laboral
establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al
desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio
concedido por la normativa vigente, en su caso.
6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y
efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades
conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de
trabajo.
7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón
de su función, aun después de haber cesado en la relación
funcional.
8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y
materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su
área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.
9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y
servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones
político-partidarias, de género, religiosas, étnicas o de otro
tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan
dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad.
10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido
otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.
11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma
forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al
declarado como domicilio real a todos los efectos.
12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y, si la
situación lo amerita, ante cualquier superior los hechos con
apariencia irregular, ilícita o delictiva de los que tuvieren
conocimiento en el ejercicio de su función.