El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Definición).- A los efectos del presente Estatuto es funcionario toda persona que, incorporada mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en la Fiscalía General de la Nación bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general.
Es funcionario presupuestado quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones y aquel que, habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato, haya superado el período de doce meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa.
Es funcionario contratado todo aquel que desempeñe tareas en régimen de provisoriato, de funciones gerenciales o con contrato de trabajo, cuyas contrataciones se hubieren realizado con cargo a partidas para jornales y contrataciones.
Toda otra forma de vinculación con la Fiscalía General de la Nación para la prestación de servicios personales o la realización de obras no se encuentra alcanzada por las disposiciones del presente Estatuto.