El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 30
(Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras normas jurídicas, los funcionarios están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:
1) Realizar en los lugares y horas de trabajo toda actividad ajena a
la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en
las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose
ilícita la dirigida con fines de proselitismo de cualquier
especie.
2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el
nombre de la repartición o invocando el vínculo que la función
determina.
3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores y, en
general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
correspondiente a los cometidos del cargo o función de la
repartición en la que revista.
4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas
en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen
un conflicto de intereses.
5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los
profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos
servicios puedan ser requeridos o contratados.
6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para
otros, por los actos específicos de su función, excepto
atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de
amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas
tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las
admitan.
7) Disponer o utilizar información previamente establecida como
confidencial y reservada con fines distintos a los de su función
administrativa.
8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
datos salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin
limitaciones.
9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de
parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,
matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para
dar cumplimiento a lo previsto no podrán causar lesión de derecho
alguno, ni afectar su remuneración.