El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO II - SISTEMA ESCALAFONARIO
Artículo 35
(Manual descriptivo).- Los cargos, las funciones y los grados de la estructura escalafonaria estarán relacionados en un manual descriptivo aprobado por el Director General en el que se describirán cada uno de ellos, con sus principales objetivos, tareas y requisitos referentes.
Los cargos o funciones que integren cada escalafón y grado se ubicarán dentro de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple, entre otros, los siguientes criterios: grado de complejidad de la tarea, la jerarquía, la responsabilidad exigida, las competencias evaluadas a través del conocimiento, la idoneidad y la experiencia.