El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO II - SISTEMA ESCALAFONARIO
Artículo 40
(Personal profesional y científico).- El escalafón PC comprende los cargos y contratos de función pública a los que solo pueden acceder los profesionales, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudio de duración no inferior a cuatro años.