El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO II - SISTEMA ESCALAFONARIO
Artículo 45
(Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República y la ley.