El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO III - EL ASCENSO
Artículo 49
(Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional.
El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes.
En primer término se evaluarán todos los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y grado al que pertenezcan y que cuenten con antigüedad de un año en el organismo.
De resultar desierto, podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato.
Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.