El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO IV - SISTEMA DE ROTACIÓN
Artículo 50
(Cambio de función).- El Director General podrá asignar al cargo diferentes funciones, en atención a las necesidades de la Fiscalía General de la Nación, al dictamen de una Junta Médica o a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo.
Las tareas definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.
La asignación de una nueva función a un cargo no requiere de la vacancia del mismo.