El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO IV - SISTEMA DE ROTACIÓN
Artículo 51
(Traslados).- El Director General podrá disponer el traslado de funcionarios de una a otra unidad para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos.
Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.
El Director General, los Directores de Área, de División o de Departamento podrán disponer traslados dentro de sus dependencias. Cuando el traslado no sea dispuesto por el Director General deberá ser comunicado al mismo.
Si el traslado a disponer implica que el funcionario deba pasar a trabajar en un departamento diferente al de su residencia, previamente se deberá recabar su conformidad.