El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO V - TIPOS DE FUNCIONES
Artículo 55
(Director de División).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Fiscalía General de la Nación.