El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO V - TIPOS DE FUNCIONES
Artículo 60
(Régimen horario y exigencia de dedicación de las jefaturas de departamentos, divisiones, áreas y de similar responsabilidad que se determinen).- Los cargos de carrera grado IX, funciones gerenciales y de similar responsabilidad que se determinen, exigen un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.
La determinación de la exclusividad deberá responder a razones de servicio debidamente fundadas y en tal caso la retribución del cargo será incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).
Cuando quien ejerza estas funciones sea un funcionario perteneciente al escalafón N la mencionada exclusividad se regirá por lo establecido en el estatuto de los fiscales en materia de incompatibilidad.