El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 63
(Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable.
Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aun siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación.
Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente.
La violación de este deber configura falta muy grave.