El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 64
(Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios:
1) De proporcionalidad o adecuación. La sanción debe ser
proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.
2) De culpabilidad. Se considera falta disciplinaria los actos u
omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma
de responsabilidad objetiva.
3) De presunción de inocencia. El funcionario sometido a un
procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra
y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia
mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme
dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la
adopción de las medidas preventivas que correspondan.
4) Del debido proceso. En todos los casos de imputación de una
irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la
oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre
los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo
circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de
justificación u otras razones.
5) "Non bis in idem". Ningún funcionario podrá ser sometido a un
procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único
hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades
penales o civiles que pudieren coexistir.
6) De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado,
excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación
a este principio será considerada falta grave.